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ESTATUTOS DE LA  ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOPATOLOGÍA MÉDICA-MEDICINA DE LABORATORIO (A.E.B.M.-M.L.)

INDICE

CAPITULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITOS. 

CAPITULO II 

DE  LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. 

CAPITULO III 

ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN. 

CAPITULO IV. 

DE LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

CAPITULO V. 

DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL. 

CAPITULO VI 

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. 

CAPITULO VII 

DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE FORMACIÓN.

CAPITULO VIII 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS INTEGRACIÓN Y/O DISOLUCIÓN DE LA AEBM-ML. 

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

   

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITOS

Art. 1 La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOPATOLOGÍA MEDICA-MEDICINA DE LABORATORIO (A.E.B.M.-M.L) es una asociación científica y profesional que tiene como finalidad fundamental fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la  Medicina de Laboratorio (Patología Clínica, Biopatología Médica).

Esta Asociación se fundó en 1946 con el nombre de “Asociación Española de Médicos Especialistas en Análisis Clínicos”, y con posterioridad en Asamblea General de socios, celebrada el 17 de octubre de 1969, se acordó modificar su nombre por el de “Asociación Española de Biopatología Clínica”.

Los orígenes de la Asociación están recogidos en la publicación “La Asociación Española de Biopatología Clínica. Un Estudio Histórico” editada en el año 1984.

Con el fin de adaptar su denominación a los criterios surgidos de las decisiones adoptadas por la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) en octubre de 1990 y por el Comité Permanente de Médicos de la CEE en mayo de 1991, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1992, acuerda modificar su anterior denominación por aquella recomendada por los organismos referidos y que encabeza el presente articulo.

En el año 2014 la Junta Directiva decidió ampliar el nombre, incluyendo en el mismo el término Medicina de Laboratorio,  A.E.B.M.-M.L. emanado de la UEMS y de la Asociaciones de Laboratorio a nivel internacional  (AACC, CAP, IFCC y EFLN) y que define la actividad con una doble perspectiva de actividad de laboratorio pero centrada en el paciente.

Esto debe interpretarse en nuestro país a la luz de la legislación vigente:Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2008.(Referencia: BOE-A-2008-3176. Texto consolidado Última modificación: 6 de agosto de 2014) y  Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, BOE núm. 190, de 6 de agosto de 2014.(Referencia: BOE-A-2014-8497) como actividad de carácter asistencial ejercida por especialistas con distintas licenciaturas de base pero con una formación específica orientada a los pacientes y a sus patologías.

 

Art. 2 La A.E.B.M.-M.L. tiene personalidad jurídica plena, de acuerdo a derecho, gozando de plena capacidad jurídica y patrimonial para obrar ante terceros en representación propia en cualquier acto jurídico público o privado.

La A.E.B.M.-M.L., cuya vigencia está amparada por el artículo 22 de la Constitución, se regirá por los presentes Estatutos y, en lo que no se hallare previsto en los mismos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias.

Art. 3 FINES. La A.E.B.M.-M.L. tiene como finalidad genérica el desarrollo profesional y científico de los especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica  y especialidades afines del Tronco de Laboratorio, en los aspectos de asistencia, docencia e investigación. El fin último es la mejora de la atención a los ciudadanos a través del ejercicio profesional y el fomento de  todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina de Laboratorio. Para lo cual procurará:

1.- Agrupar a cuantos facultativos especialistas estén interesados en el conocimiento y progreso  de la Medicina de Laboratorio.

2.- Fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la especialidad, así como el de la investigación relacionada con ella.

3.- Participar de forma activa, en la medida de sus posibilidades, en la docencia pre- y posgrado así como en la acreditación del correspondiente Título de la Especialidad.

4.- Mantener relaciones con las Sociedades Científicas nacionales y extranjeras, así como con los órganos universitarios, estatales, regionales ó locales, a fin de fomentar el desarrollo de la especialidad en todos sus aspectos.

5.- Organizar congresos y reuniones a nivel regional, nacional o internacional, de manera autónoma o en conjunción con otras Sociedades Científicas.

6.- La formación continuada y la reacreditación son señas de identidad de la asociación y se potenciaran asignándoles el máximo de recursos posible.

7.- Publicar de manera autónoma o en conjunción con otras Sociedades Científicas una revista, órgano oficial científico de la A.E.B.M.-M.L., así como cuantos trabajos y documentos científicos estime oportuno para un mejor conocimiento de la Especialidad.

8.- Asesorar y participar en programas de Aseguramiento de  la Calidad de los laboratorios,  así como en la acreditación de la instrumentación, materiales y reactivos, al objeto de contribuir al perfeccionamiento del ejercicio de la especialidad.

9.- Fomentar y contribuir al mantenimiento de la salud pública y bienestar de los ciudadanos, mediante una amplia aplicación de la Medicina de Laboratorio en el diagnóstico precoz, monitorización  y prevención de la enfermedad.

10.- Ponerse a disposición de la sociedad y sus representantes con el fin de recoger sus necesidades y quejas, así como ejercer la difusión y divulgación de la Medicina de Laboratorio entre los ciudadanos.

11.- Velar por el mantenimiento de la ética profesional de los asociados en el desarrollo de la especialidad.

12.- Defender los intereses morales y materiales de la entidad y de sus asociados.

Art. 4 ÁMBITO. El ámbito de actuación de la A.E.B.M.-M.L. será todo el territorio del Estado Español.

Art. 5  La A.E.B.M.-M.L. tiene un domicilio social fijado y un acceso a través de internet. Estos podrán ser modificados reglamentariamente. En el momento actual tiene su domicilio en 28033 de Madrid, en la calle Condado de Treviño 2 P-2 L-1 y la dirección Web es www.aebm.org

 

CAPITULO II

DE  LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 Art. 6 La A.E.B.M.-M.L. estará formada por:

-Socios Numerarios

-Socios de Mérito

-Socios de Honor

-Socios Colaboradores

-Socios Protectores


Art. 7 Son SOCIOS NUMERARIOS  aquellos graduados, licenciados y doctores en Medicina, Farmacia, Biología, Química y Bioquímica, especialistas en alguna de las especialidades del tronco de laboratorio, que demuestren su dedicación a cualquiera de las facetas de la Medicina de Laboratorio y soliciten pertenecer a esta Asociación. Esta solicitud será tramitada al Comité Ejecutivo que decidirá  su admisión. En casos concretos, podrá remitir dicha solicitud para valoración en función de condiciones específicas fijadas en el Reglamento de Régimen Interior.

Art. 8 Serán SOCIOS DE MERITO aquellos socios numerarios jubilados y que hayan pertenecido de forma interrumpida a la A.E.B.M.-M.L. al menos durante 5 años. 

Deberán solicitar su paso a Socios de Mérito. Tendrán todos los derechos de los socios numerarios y podrán ser eximidos del pago de las cuotas si así lo solicitan.

Art. 9 Serán SOCIOS DE HONOR aquellas personalidades españolas o extranjeras que hayan prestado servicios extraordinarios a la A.E.B.M.-M.L. o que por sus relevantes méritos científicos o profesionales sean merecedoras de tal distinción. Su nombramiento deberá ser realizado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional. Los Socios de Honor no tienen derecho a voto y están exentos de las cuotas de asociado.


Art. 10 Serán SOCIOS COLABORADORES aquellas personas o entidades que deseen establecer una relación de colaboración en el ámbito de la formación, becas u otras actividades de la A.E.B.M.-M.L. mediante una colaboración fijada por convenio. En el Reglamento de Régimen Interior estarán fijados los tipos de socios colaboradores, las aportaciones económicas y los derechos incluidos en el nombramiento. Podrán participar en todas las actividades científicas de la A.E.B.M.-M.L., y recibirán todas las publicaciones y comunicaciones de la misma.


Art. 11 Serán SOCIOS PROTECTORES aquellas personas o entidades que deseen contribuir al mantenimiento de la A.E.B.M.-M.L. mediante aportación económica, facilitación  o colaboración en un ámbito concreto. En el Reglamento de Régimen Interior estarán fijados los tipos de socios protectores. Podrán participar en todas las actividades científicas de la A.E.B.M.-M.L.  y recibirán todas las publicaciones y comunicaciones de la misma              .


Art. 12 Los Derechos de los socios ordinarios (numerarios y de mérito) serán:

1-   Poder participar en todas las actividades de la A.E.B.M.-M.L., tanto científicas como corporativas.

2-   Intervenir con voz y voto en todas las deliberaciones y acuerdos de la Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como hacer propuestas a las mismas en la forma reglamentaria.

3-   Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva Nacional.

4-  Formar parte de las comisiones técnicas y de asesoramiento que se creen en el seno de la A.E.B.M.-M.L..

5-  Examinar las cuentas y documentos sociales durante el tiempo que señale la Junta Directiva Nacional.

6-  Utilizar todos los servicios que tenga la A.E.B.M.-M.L. y beneficiarse de las opciones de becas cursos y precios especiales en curso y actividades de la Asociación. 

7.- Derecho a la exención de cuotas en aquellos casos definidos en el Reglamento de Régimen Interno.

8-  Recibir la Revista y publicaciones en el formato oficialmente aprobado por la Asociación,  así como cuanta información científica y comunicaciones realice la A.E.B.M.-M.L. para el desarrollo de sus fines. 

9-  Impugnar los acuerdos de los órganos rectores de la asociación que se estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

10- Ser oídos antes de adoptar medidas disciplinarias contra los mismos y ser informados de los hechos que originen tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.


Art. 13  Las obligaciones de los socios ordinarios serán:

1-     Cumplir los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta Directiva Nacional.

2-     Actuar en la medida de lo posible según  las recomendaciones que la A.E.B.M.-M.L. haga para el mejor desarrollo de sus actividades científicas y profesionales o como colectivo.

3-     Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que estatutariamente fuesen elegidos, salvo razones justificadas.

4-     Pagar puntualmente las cuotas ordinarias que se establezcan, así como las extraordinarias que se acuerden en Asamblea General. El impago de la cuota  generara de manera inmediata una suspensión temporal de los derechos como socio. 

5- Cumplir los presentes estatutos, así como los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta Directiva Nacional.


Art.14 La cualidad de socio ordinario se puede perder:

1-     A petición propia en escrito dirigido al Presidente de la A.E.B.M.-M.L..

2-     Al dejar de cumplir de manera reiterada sus obligaciones como socio.

3-     Por expediente disciplinario según normativa fijada  en el Reglamento de Régimen Interior.


Art. 15 Los Socios de Honor, Colaboradores  y Protectores, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los socios ordinarios, excepto los contemplados en el Art. 12 apartado 2, 3, 5 y 9.

 

CAPITULO III

ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 16 La A.E.B.M.-M.L. estará regida y administrada por los siguientes órganos directivos:

1 -     Asamblea General de Asociados

2 -     Junta Directiva Nacional Ampliada

3 -     Junta Directiva Nacional

4 -     Comité Ejecutivo

   

Art. 17 La ASAMBLEA GENERAL  DE ASOCIADOS constituye el órgano supremo de la AEBM-ML, y sus acuerdos obligarán a todos los asociados. Estará formada por los socios activos (numerarios y de mérito). Podrán asistir con voz pero sin voto los socios protectores, colaboradores y de honor. Las reuniones de la Asamblea General podrán realizarse de manera presencial o mediante el uso de nuevas tecnologías. En este último caso, si procede la realización de votación se garantizaran los procedimientos de acuerdo a lo que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.


Art. 18 La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Ambas serán presididas por el Presidente de la A.E.B.M.-M.L., o por la persona que reglamentariamente le sustituya, asistido por el Secretario General y demás miembros de la Junta Directiva.


Art. 19 La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA  se reunirá al menos una vez al año, para tratar, como mínimo los siguientes asuntos:

1-     Examinar y aprobar las actividades realizadas durante el año, expuestas por el Presidente y el Secretario.

2-     Examinar y aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior y presupuestos del próximo, elaborados por la Tesorería.

3-     Elección en los años correspondientes de los cargos de la Junta Directiva Nacional, siguiendo para ello el oportuno reglamento de elecciones.

4-     Aprobación de las cuotas anuales y en su caso de las extraordinarias propuestas por la Junta Directiva Nacional.

5-     Nombrar dos socios, que actuarán como censores de cuentas, para su actuación durante el ejercicio siguiente.

6.-    Ratificar o aprobar los reglamentos y modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados o propuestos según los procedimientos correspondientes. 

7-     La Asamblea General Ordinaria tratará, y en su caso decidirá, sobre cualquier otro asunto propuesto por la Junta Directiva Nacional, por las Comunidades Autónomas o asociados, presentados de manera reglamentaria.


Art. 20 La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunirá cuando se den una de las siguientes circunstancias:

1-     Para modificar los Estatutos de la A.E.B.M.-M.L..

2-   Para la integración en otras sociedades o federaciones del ámbito de la Sanidad. 

3.- Para la disolución de la A.E.B.M.-M.L. o integración en otras entidades, federaciones o asociaciones que compartan fines con la Asociación. 

4 - Para tratar de aquellos asuntos cuya solución no permita demora a juicio de la Junta Directiva Nacional.

5- Cuando sea solicitada por escrito al Presidente de la A.E.B.M.-M.L. por un número no inferior al 10 % de los socios ordinarios, debiendo constar en el escrito el asunto a tramitar. En este caso la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no superior a tres meses.


Art. 21 Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria serán convocadas a propuesta del Presidente a través del Secretario General mediante comunicación efectiva a todos los asociados por lo menos con treinta días de antelación. En dicha convocatoria deberán figurar: el día, hora y lugar, así como el orden del día. En caso de urgencia las Asambleas Extraordinarias se podrán convocar con solo quince días de antelación.

Art. 22 En las Asambleas Extraordinarias se podrá tratar solamente los temas concretos para los que hayan sido convocadas. 

Art. 23 Las Asambleas Generales quedarán constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados al menos el 50% de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Art. 24 Los Acuerdos de las Asambleas se tomarán mediante votación personal, o por delegación escrita de otro asociado, siendo necesaria una mayoría simple, salvo en el caso que se precise quórum especial. En caso de empate en segunda votación será decisivo el voto del Presidente de la Asamblea.

Art. 25 La Junta Directiva  es el órgano rector de la Asociación y estará compuesto por la integración de la Junta Directiva elegida por la Asamblea, el Representante de Residentes (elegido por los Residentes), y los presidentes de los principales Comités Científicos de la Asociación. La definición de los Presidentes de Comités incluidos se recogerá en el Reglamento de Régimen Interior. En este último caso, los puestos (no las personas) serán refrendados en las elecciones de la Junta Directiva.

Comité Ejecutivo compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.

Junta Directiva Nacional: El comité ejecutivo más los vocales electos en  número no superior a ocho y el Representante de Residentes y los vocales natos (los ex presidentes de la Asociación).

Junta Directiva Ampliada: La Junta Directiva Nacional más los presidentes de los Comités de la Asociación que estén recogidos en el Reglamento de Régimen Interno.

Todos los cargos de representación de esta Asociación se ejercen de manera gratuita y no retributiva, careciendo de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de personas interpuestas.

Los gastos de viajes y dietas necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Asociación, serán aprobados por la Tesorería. Los procedimientos se detallan en el Reglamento de Régimen Interno

Art. 26 Todos los miembros de la Junta Directiva Nacional, a excepción de los vocales natos, serán elegidos en Asamblea General de la Asociación de acuerdo con el correspondiente reglamento de elecciones. Los cargos lo serán por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración excepto el Presidente que tan solo podrá ser reelegido por un máximo de tres períodos consecutivos de la duración señalada. Todos los cargos se renovarán simultáneamente.

El Representante de residentes será elegido con periodicidad bi- o trianual entre los R2 y R3 miembros de las Asociación.


Art. 27 En el caso de que cesaran antes del término de su mandato reglamentario el Presidente, Secretario o Tesorero, le sucederá automáticamente el miembro de la Junta Directiva Nacional que ocupe el cargo subsidiario correspondiente o en su defecto  podrán ser sustituidos entre los vocales de la misma. En este caso queda facultada la Junta Directiva para nombrar con carácter interino los cargos de vocales que corresponda. Estos nombramientos deberán ser ratificados en la Asamblea General que podrá promover unas elecciones anticipadas. Todos estos nombramientos estarán en vigor hasta que termine el correspondiente período de mandato de la Junta Directiva.

Art. 28 En el caso de que cesara el Presidente antes de finalizar su mandato y se haga cargo de la Presidencia el Vicepresidente primero, éste podrá promover una elecciones anticipadas para la renovación de toda la Junta Directiva, siempre que este hecho ocurra en la primera mitad del mandato.

Art. 29  La Junta Directiva Nacional es el órgano rector de la A.E.B.M.-M.L., y le corresponde:

1-     Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales.

2-     Definir las directrices generales de las actividades de la A.E.B.M.-M.L. y asesorar al Comité Ejecutivo en su desempeño.

3-     Ratificar o censurar la Gestión del Comité Ejecutivo para su elevación a la Asamblea. Esta valoración de la actividad del Comité Ejecutivo se hará con carácter semestral, una de las veces previo a la Asamblea General. 

4-      Aprobar documentos sobre posturas oficiales de la Asociación frente a situación o prácticas concretas, así como el procedimiento de difusión de los mismos. 

5-     Elevar a la Asamblea los acuerdos disciplinarios.

6-     Aprobar y derogar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los reglamentos de funcionamiento interno hasta su ratificación por los socios.

7-     Examinar y aprobar, si procede, las propuestas sobre actividades científicas, gestión, organización, etc., que sean elevadas por el Comité Ejecutivo.

8-     En general, tratar y decidir sobre todos aquellos asuntos que no hayan sido reservados por los presentes Estatutos para las Asambleas Generales o el Comité Ejecutivo.

9-    La Junta Directiva Nacional Ampliada, tendrá acceso a la información de la Junta Directiva Nacional y ejercerá su control en los puntos  2, 3, 4, 6, y 7.


 Art. 30 La Junta Directiva Nacional se reunirá de manera presencial o telemática por lo menos dos veces al año, a propuesta del Presidente a través del Secretario General comunicándose la convocatoria por escrito con siete días de antelación,  como mínimo y especificando el orden del día propuesto por el Comité Ejecutivo. Los procedimientos para las reuniones y actividades de la Junta Directiva Nacional Ampliada se fijarán en el Reglamento de Régimen Interior

Art. 31 La Junta Directiva Nacional quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente, o en  caso de ausencia, el Vicepresidente primero o segundo y por lo menos la mitad de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria  y cualquiera que sea el número en segunda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente.

Art. 32 El COMITÉ EJECUTIVO se constituye en el órgano de dirección y gestión de la organización de la  A.E.B.M.-M.L.. Se encargará de ejecutar las directrices marcadas por la Junta Directiva Nacional asegurando, al mismo tiempo, la correcta gestión de los recursos de la Asociación. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.

Art. 33 El Comité Ejecutivo habrá de reunirse de manera presencial o telemática al menos seis veces al año. No obstante, a propuesta del Presidente podrá reunirse cuando la importancia de los temas a tratar así lo requiera.

Art. 34 Además de las facultades específicas que se reconocen a alguno de sus miembros en diversos artículos de los presentes Estatutos, la Asamblea General de Asociados representará a la Asociación y la obligará con sus actos y contratos en todos los asuntos relativos al giro y trafico de la misma, y en todas su vida y actividad patrimonial, y especialmente podrán ejercitar las siguientes facultades:

1-     Dirigir, organizar, vigilar e impulsar el funcionamiento de la Asociación.

2-    Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir la correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; modificar extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, seguro, trabajo y transportes de cualquier clase, desahuciar inquilinos, arrendatarios, porteros, precaristas, y todo genero de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Municipio o entes autonómicos, firmando recibos, traslados conformidades y resguardos; Asistir con voz y voto a Juntas de copropietarios, cotitulares o de otra clase.

3-     Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar activa o pasivamente respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estimen pertinentes, ejercitar,  otorgar, conceder y aceptar compra-ventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, deslindes, amojonamientos, aclaraciones compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, censos, derechos de superficie, normas de comunidad u en general cualesquiera derechos reales y personales.

4-     Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualquier acto relativo al tráfico mercantil, tomar parte en concursos y subastas, de cualquier tipo y organismo, formulando propuestas, reservas y protestas, y aceptando adjudicaciones; constituir fianzas de cualquier tipo y clase; constituir, prorrogar, disolver, modificar y liquidar toda clase de sociedades de objeto análogo, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio, y aceptar y desempeñar cargos en ellas.

5-     Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, cheques, talones y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente o pasivamente créditos comerciales, afianzar y dar garantías por otros; dar y tomar, dinero a préstamo, con interés, y con garantía personal de valores, o de cualquiera otra; incluso hipotecaria; constituir transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos de metálico, valores u otros bienes, comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, arrendar cajas de seguridad, y en general operar en Cajas de Ahorro, Bancos, incluso el Banco de España, y otros oficiales, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto y haciendo, en general, cuanto permita la legislación y la práctica bancaria.

6-    Comparecer en Juzgados, tribunales, magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Provincia, Municipio o Entes Autonómicos en asuntos civiles, penales, administrativos, laborales, fiscales, y cualesquiera otros que existan o se creen, en todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, manifestaciones, reclamaciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos, allanamientos y absolver posiciones.

7-     Conferir poderes con las facultades que crea convenientes, y revocarlos, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta Directiva Nacional.

8-     Desarrollar los reglamentos de elecciones, de organización, de congresos, etc. y en definitiva, todos aquellos que a su juicio sean necesarios para el buen funcionamiento de la A.E.B.M.-M.L..

9-     Y para todo lo anterior, que es enunciativo y no restringe en modo alguno el alcance de este artículo, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados.

Art. 35 Sin perjuicio de su legitimación plena para actuar frente a terceros, el Comité Ejecutivo en su relación interna con la Asociación habrá de cumplir las determinaciones y directrices que le marquen los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva nacional, respondiendo personalmente ante la Asociación y los socios de todos  los daños y perjuicios que se deriven de su actuación cuando esta no sea en estricto cumplimiento de las citadas directrices.

Art. 36 El Comité Ejecutivo vendrá obligado informar cuatrimestral a la Junta Directiva Nacional sobre las gestiones y actuaciones seguidas. Se considera como informe válido las actas de las reuniones; no obstante, cualquier miembro de la Junta podrá solicitar un informe específico que deberá adjuntarse al acta correspondiente.

Art. 37 El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido, teniendo validez plena los acuerdos que se adopten, siempre que asista el Presidente y, al menos tres miembros más. Los acuerdos en el seno del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple, siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente. Las ausencias reiteradas sin causa justificada de alguno de sus miembros será motivo para que el Presidente eleve propuesta de sustitución.

Art. 38 El Presidente asume la representación legal de la A.E.B.M.-M.L. a través de la Presidencia de la Asamblea General, La Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo.

El Presidente será elegido por la Asamblea de asociados, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Estará asistido de los Vicepresidentes de la Junta Directiva Nacional los cuales le sustituirán, en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad.

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, Junta Directiva Nacional o Comité Ejecutivo, y especialmente las siguientes:

1-     Convocar y  levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo, dirigir las deliberaciones de todas ellas, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

2-     Elevar a la Asamblea general, las propuestas de la Junta Directiva Nacional y a ésta las del Comité Ejecutivo, impulsando las actividades de la Asociación.

3-     Proponer a los órganos rectores de la Asociación cuantas actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo que este crea conveniente.

4-     Representar a la A.E.B.M.-M.L. ante toda clase de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para todo aquello que pueda ir en beneficio de la AEBM-ML, sin perjuicio del contenido de los poderes que el Comité Ejecutivo pudiera conferir de acuerdo con el artículo 34 de los presentes Estatutos.

Art. 39. El Secretario se constituirá en fedatario de la Asociación, incumbiéndole de manera concreta el tramitar ante los órganos rectores de la Asociación las solicitudes de ingreso; llevar el fichero y el libro de registro de socios; comunicar la convocatoria de las Asambleas Generales, Junta Directiva Nacional y Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, así como levantar acta de las reuniones que celebren dichos órganos; librar las certificaciones de las actas de reuniones de la Asociación y cuantos otros documentos referidos a la Asociación y a su organización fueran necesarios; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones y hacer que se cursen al Delegado de Gobierno las comunicaciones sobre designación de juntas directivas, cambios de domicilio y, en general, cuantas otras que prevea o pueda prever en un futuro la Legislación Vigente en dicha materia.

Sin menoscabo de lo anterior el Secretario de la Asociación ejercerá en el seno del Comité Ejecutivo cuantas facultades le sean atribuidas por aquel en uso de la capacidad que le confiere el Art. 34 de estos Estatutos.

Art. 40 El Tesorero ostentará la facultad de fiscalizar la actuación económica de los órganos rectores de la Asociación y su organización, sin menoscabo de las facultades conferidas a la Asamblea General en este sentido; formalizará y defenderá ante la Junta Directiva Nacional y la Asamblea el presupuesto anual de gastos e ingresos que apruebe el Comité Ejecutivo; igualmente formalizará con su firma los demás documentos  contables que sean presentados por la organización de la Asociación para su discusión por los órganos rectores.

Sin menoscabo de las anteriores facultades el Tesorero de la Asociación ejercerá en el seno del Comité Ejecutivo cuantas facultades le sean atribuidas por aquel en uso de la capacidad que le otorga el Art. 34 de estos estatutos.

 Art. 41 Cargos Delegados y Comisiones.

1º El Comité Ejecutivo podrá designar en su seno, a propuesta del Presidente cuantos cargos delegados considere oportunos para el mejor desarrollo de sus funciones.

No obstante, el Comité Ejecutivo no podrá atribuir a los cargos delegados funciones propias de otros cargos de la Asociación recogidas en los presentes estatutos.
            La designación de cargos delegados dentro del Comité Ejecutivo deberá quedar reflejada en el acta de la reunión y se le entregará la acreditación pertinente, en la que hará constar el acuerdo del Comité, las facultades conferidas, la duración del nombramiento y el modelo de información que deberá entregar al Comité.

2º Se podrán crear Comisiones para temas concretos de la Asociación (Comisión de Formación Continuada, Comisión Científica, Comisión de Publicaciones, Grupos de Trabajo, etc.). Los procedimientos, reglamentos y funcionamiento se fijarán en el Reglamento de Régimen Interno.

       

CAPITULO IV  

DE LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Art. 42  La Asociación articulará sus recursos humanos, financieros, económicos, etc., a través de su propia organización a fin de materializar las directrices emanadas de sus órganos rectores.

Art. 43 De acuerdo con las facultades conferidas por el Art.34, podrá el Comité Ejecutivo adaptar la organización de la Asociación a las necesidades de ésta.

Art. 44. La organización se fijara mediante un Reglamento de Régimen Interior y debe ser aprobada por la Junta Directiva Nacional Ampliada. Su funcionamiento será inmediato tras la aprobación, si bien debe ser ratificada por la Asamblea Nacional General de asociados.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL

Art. 45  El conocimiento no tiene fronteras, y las modernas tecnologías permiten una participación activa. La A.E.B.M.-M.L. definirá su organización territorial para hacer posible el acceso y la participación de sus asociados, así como la coordinación con las autoridades autonómicas en aquellos temas normativos o de interés común.

Art. 46  Para  promover y estimular los objetivos de  la A.E.B.M.-M.L., en el ámbito de un área geográfica, la Asociación podrá utilizar diferentes modelos: Designación de un representante autonómico, designación de representantes para actividades concretas, acuerdos con Asociaciones de ámbito autonómico en aquellas Autonomías donde los socios lo sean de ambas sociedades (la autonómica y la A.E.B.M.-M.L.).

Art. 47 Los modelos y características concretas de representación, así como los procedimientos y el acceso a las actas de la Junta Directiva, y los informes a remitir a la Junta por el representante territorial, se fijaran en el Reglamento de Régimen Interno.

Art. 48 La representación  tendrá las funciones que le delegue la A.E.B.M.-M.L. en su Comunidad Autónoma.

 

 CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


Art. 49  Los recursos económicos de la A.E.B.M.-M.L. estarán constituidos por:

1.- Las cuotas ordinarias de los socios, así como las extraordinarias que reglamentariamente aprueben.

2.- Cuotas de los socios colaboradores y aportaciones de los socios protectores.

3.- Las subvenciones y aportaciones que se puedan obtener  de entidades oficiales ó particulares.

4- Los recursos que puedan generar las publicaciones o actividades científicas y de formación que organice la A.E.B.M.-M.L..

5.- La A.E.B.M.-M.L. carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza.

Art. 50  Los recursos económicos ordinarios de la A.E.B.M.-M.L. serán  administrados por el Comité Ejecutivo, el cual informará periódicamente a la Junta Directiva Nacional; ésta elevará a la Asamblea General el resultado del ejercicio y proyecto del siguiente.

La A.E.B.M.-M.L. llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Asociación y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


La A.E.B.M.-M.L. dispondrá asimismo de una relación actualizada de los asociados. Las reuniones de sus organismos de gobierno, representación y comités se recogerán en la correspondientes Actas.

Los modelos, registros y documentación se custodiarán en formato papel y/o informático en la sede la Asociación. En el Reglamento de Régimen Interior quedaran fijados los tipos de registros y el tiempo de custodia. En todo caso las Actas de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo se guardaran durante toda la vida de la Asociación.

 

CAPITULO VII

DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE FORMACIÓN


Art. 52 Al objeto de cumplir los fines de la A.E.B.M.-M.L. podrá organizar reuniones de carácter científico y actividades diversas de manera autónoma o en colaboración con otras sociedades o entidades

 1.- A.E.B.M.-M.L. celebrará un Congreso Nacional con la periodicidad que la Asamblea determine, que será la máxima expresión de las actividades científicas y culturales de la misma.

 2.- Los objetivos básicos de los congresos y reuniones serán la exposición y debate de los avances científicos de la Especialidad, presentación de las novedades técnicas, revisión y puesta al día de los temas que sirvan para la formación continuada de los asociados, así como el establecimiento de relaciones humanas entre los mismos.

3.- Podrá realizar acuerdos específicos de carácter puntual o permanente con universidades, centros de formación, centros de investigación, entidades públicas, asociaciones y empresas privadas, con el fin de desarrollar programas de formación, divulgación o difusión de las ciencias del laboratorio clínico y cuya finalidad sea aumentar el conocimiento, la difusión y el reconocimiento de la especialidad y de la labor de los profesionales del laboratorio, así el uso correcto de las pruebas de laboratorio por profesionales sanitarios distintos de los especialistas de laboratorio. Objetivos de estas actividades de formación pueden ser también estudiantes, ciudadanos y pacientes.

Art. 53 Especial énfasis se pondrá en la formación de los Residentes de las Especialidades del Laboratorio, colaborando con los organismos nacionales (Ministerio de Sanidad, Comisión Nacional de la Especialidad), autonómicos, hospitales y tutores de residentes en procesos de formación, evaluación y acreditación de centros y actividades.

Art. 54  La A.E.B.M.-M.L. podrá organizar cuantas actividades científicas y docentes considere oportuno con el objeto de promover la formación continuada y el desarrollo profesional continuo de los especialistas de Medicina de Laboratorio. Colaborara activamente en los procesos de Certificación y reacreditación de profesionales.

 Art. 55 La A.E.B.M.-M.L. podrá realizar publicaciones genéricas o monográficas para el mejor desarrollo de su labor formativa.

 

CAPITULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS INTEGRACIÓN Y/O DISOLUCIÓN DE LA A.E.B.M.-M.L.

Art. 56 Modificación: Para introducir alguna modificación al presente Estatuto será necesaria su aprobación un una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, a propuesta de la Junta Directiva Nacional o al menos de un 10 por 100 de sus asociados.

Art. 57 Integración o fusión con otras sociedades: La A.E.B.M.-M.L.  podrá decidir en Asamblea General Extraordinaria su integración en una federación o su fusión con otra/s sociedades del ámbito del laboratorio con la que comparta los fines generales.

Para que la Asociación se integre o fusiona  por la voluntad de sus asociados será necesario que a propuesta de la Junta Directiva Nacional, el acuerdo y el plan propuesto por la Junta, se adopte en una Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto, y con el voto favorable, en votación secreta de las cuatro quintas partes de los asociados en la Asamblea o representados en ella.

Acordada la integración  o fusión de la Asociación, la Junta Directiva Nacional se constituirá en comisión negociadora, y después de realizar los ajustes económicos y organizativos precisos, si los hubiese, se procederá a la modificación de los estatutos o a la adopción de los nuevos estatutos que surjan del proceso.


Art. 58  Disolución: La A.E.B.M.-M.L. podrá disolverse por la voluntad de sus asociados, por sentencia judicial o por causas que determine el Código Civil.    

Para que la Asociación se disuelva por la voluntad de sus asociados será necesario que el acuerdo de disolución se adopte en una Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto, y con el voto favorable, en votación secreta de las cuatro quintas partes de los asociados en la Asamblea o representados en ella.

Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva Nacional se constituirá en comisión liquidadora, y después de deducir las deudas, si las hubiese, o las que se ocasionasen con motivo de la disolución, los bienes que quedaran serán destinados a un centro de utilidad pública sin ánimo de lucro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A.-1 Hasta la aprobación de los correspondientes reglamentos, aquellos procedimientos o reglamentos que sean necesarios serán aprobados por la Junta Directiva Nacional Ampliada, previa publicación de los mismos en la Web de la Asociación durante un plazo mínimo de 1 mes, salvo la primera versión del  reglamento de Elecciones que será aprobado en Asamblea General.

D.A.-2 Quedan sin efecto los reglamentos de la A.E.B.M.-M.L. que se contradigan con estos estatutos.

 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día  8 de octubre de 2015.

 

 

 

 

 

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